Abreu PRO

Condiciones generales


1. Regulación jurídica aplicable

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 23/2018 sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados (BOE 27.12.2018) en lo que modifique el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre (BOE 287 de 30.11) y demás disposiciones vigentes y concordantes. La incorporación al contrato de las condiciones generales debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la regulación legal vigente, por lo que la Agencia Detallista se compromete a informar al viajero de su existencia y le hará entrega de un ejemplar con anterioridad a la conclusión del contrato de viaje combinado para que de esta forma las presentes formen parte del contrato de viaje combinado El documento contractual deberá a su vez hacer referencia a las condiciones generales incorporadas y será firmado por todas las partes contratantes.


2. Organización

La organización de estos viajes combinados ha sido realizada por VIAJES ABREU S.AU., C.I.F. A28141877, con dirección en Paseo del Rey, 22 28008 Madrid, Título/Licencia CICMA 42.


3. Información precontractual

Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, la Agencia Minorista entregará al viajero el formulario de información normalizada para los contratos de viaje combinado, así como el resto de las características e información del viaje de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Las personas con movilidad reducida que deseen recibir información precisa sobre la idoneidad del viaje de acuerdo con sus necesidades especiales, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo, deberán poner en conocimiento de la Agencia Minorista, tal situación para que se les pueda facilitar información a tal efecto, en su caso.

Según lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje. La Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, antes de celebrarse el contrato de viaje combinado, comunicarán al viajero de manera clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.


4. Precio

El precio final completo de cada viaje combinado ofrecido en este folleto figura en cada una de las modalidades de viajes que en él se presentan. Para facilitar al viajero la mayor información disponible cuando se edita este folleto, se hace constar: Al precio final del viaje se han de sumar, en su caso, el importe de tasas de aeropuertos y puertos para entrada y/o salida del país pagados en destino, así como el de los visados abonados en destino, en caso de ser estos necesarios. No se puede cuantificar ahora el importe de tales conceptos dado que no se nos facilita su importe exacto. Como quiera que no es posible facilitar ni a efectos orientativos, el precio de las excursiones facultativas se informa que este es otro concepto que aun cuando no incide en el precio del viaje, por cuanto no forma parte de su oferta, ni del contrato, sí podría representar un mayor gasto, si se adquiere.

  • Compañías aéreas. Estas, generalmente, cargan en el importe del pasaje los que denominan “tasa de combustible” (YQ) que, aunque no tiene tal naturaleza de tasa, si repercute en el precio del viaje y viene representando aproximadamente un 40-50% sobre el precio de billete aéreo. Las compañías aéreas mantienen éste YQ fuera de la tarifa.

4.1 El precio del Viaje Combinado incluye

  1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al viajero en el momento de suscribirla.
  2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al viajero en el momento de suscribirlo.
  3. La tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros excepto en los casos en que la normativa del país visitado exige pago directo por el viajero en destino, los impuestos indirectos -Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc.-, cuando sean aplicables.
  4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.
  5. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado.

4.2 Revisión de precios

El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, costes del carburante u otras formas de energía y tasas e impuestos (incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos) aplicables en la fecha de edición del programa/folleto 01 Enero 2019 o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al viajero, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato. En ningún caso, se revisará al alza en los 20 días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas. En el supuesto de que el incremento del precio suponga un aumento superior al 8% del precio del viaje, el viajero podrá resolver el contrato en los términos recogidos en la normativa sobre viajes combinados mencionada en el encabezamiento de estas condiciones. En caso de que el viajero exija una reducción del precio del viaje por variaciones a la baja, la Agencia Organizadora, de dicha reducción del precio, deducirán los gastos administrativos de reembolso al viajero.


4.3 Ofertas especiales

Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aun cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.


4.4 Exclusiones


4.4.1 El precio del Viaje Combinado no incluye

Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, propinas en el caso de cruceros, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales -ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa -, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros en los casos en que la normativa del país visitado exige pago directo por el viajero en destino y, en general, cualquier otro servicio facilitado en destino que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al viajero a suscribirlo.


4.4.2 Excursiones o visitas facultativas

En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo “estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al viajero con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.


4.4.3 Gastos adicionales que debe de asumir el viajero

Las propinas no están incluidas en el contrato de viaje combinado/vinculado. Cualquier servicio opcional del alojamiento que conlleve un gasto adicional extra y que no conste como incluido en el precio o dentro de la descripción del alojamiento de manera gratuita.


5. Solicitud de Presupuesto, Confirmación de Reservas, Forma de Pago y Reembolsos

Si el viajero solicita la elaboración de una propuesta de un viaje combinado a medida, la Agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el viajero acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la Agencia, la suma entregada se imputará al precio del viaje. En el acto de confirmación de la reserva, la Agencia requerirá un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, salvo que en el contrato de viaje combinado se establezca un importe distinto expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el viajero, el viaje combinado solicitado. La Agencia no será responsable de los errores de la reserva atribuibles al viajero o que sean causados por circunstancias inevitables y extraordinarias. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos siete días hábiles antes de la fecha de la salida. De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el viajero desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente. La Agencia Organizadora podrá realizar cambios en las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje, informando al viajero de dicho cambio en soporte duradero de manera clara, comprensible y destacada.


6. Desistimiento del Viajero, Cesiones y Cancelación del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo previsto

El viajero podrá resolver el contrato en cualquier momento previo al inicio del viaje, si bien la Agencia Organizadora exigirá que pague una penalización. En el contrato de viajes combinados que se facilitará al viajero se especifica una penalización basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del viaje y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje. Por lo que en tales casos, la Agencia Organizadora a través de la Agencia Minorista reembolsará al viajero cualquier pago que se hubiera realizado por el viaje combinado, menos la penalización correspondiente.

a) En el caso de servicios sueltos: la totalidad de los gastos de gestión (mínimo 18 € por Hotel o Proveedor) así como por cada cambio de fecha/habitaciones/nombre, más los gastos de anulación si se hubieran producido estos últimos (atención especial a cancelaciones de reservas que se han informado que son no reembolsables una vez realizada la reserva y a las reservas con tarifas reembolsables pero que habitualmente son no reembolsables si se cancelan entre 21 y 01 día de antelación, mención que se realizará en el presupuesto realizado al efecto e incluido igualmente en la confirmación de la reserva).

b) En el caso de viajes combinados o vinculados:

  1. Gastos de gestión: 62 € por persona
  2. Penalización: consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de 10 días y menos de 15 de antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida. De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido. Se entenderán como causa de fuerza mayor, que eximirá al consumidor de su responsabilidad, el fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave del asegurado, cónyuge, hijos, padres o hermanos.
  3. Nuestros servicios están sujetos a condiciones económicas como son los fletes de aviones o las tarifas especiales en las que se basan nuestras programaciones; por esta razón los gastos de desistimiento del viaje una vez emitido el billete de avión ascienden a un total del 100% del valor del billete emitido, billete el cual como norma general deberá de emitirse con un máximo de 18 días desde la confirmación de la reserva y para reservas solicitadas con menos de 21 días a la salida se deberán emitir a las 24h00 de la confirmación, en todas nuestras confirmaciones con avión se facturaran los siguientes gastos de anulación adicionales (Gastos de anulación con condiciones económicas especiales– Destino Portugal Continental 350 €, Destino Madeira 400 €, Destino Sao Miguel 400 €, Combinado 2 Islas Azores 480 €). Estos gastos de anulación son por persona y además se aplicará la penalización del porcentaje correspondiente en el apartado B2. Por otro la contratación de Hoteles se rige igualmente por condiciones especiales que llegan al 100% si la reserva se cancela con 7 días o menos de antelación a la fecha de salida a excepción del 01 de Julio al 15 de Septiembre que si la reserva se cancela en Madeira con 21 días de antelación o en Azores con 30 días de antelación los gastos de anulación llegan al 100%.

No obstante, si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino o en las inmediaciones que afecten significativamente a la ejecución del viaje o al transporte de los pasajeros al lugar de destino, cuya prueba objetiva consistirá en la prohibición expresa de viajar del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el viajero podrá resolver el contrato antes de su inicio sin penalización alguna y con derecho a reembolso de todos los pagos a cuenta del viaje que hubiera efectuado. Las circunstancias personales del viajero no son circunstancias inevitables ni extraordinarias a estos efectos.

El viajero podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas, en el folleto, programa u oferta de viaje combinado y en el contrato, para realizar el viaje combinado. La cesión deberá ser comunicada, en soporte duradero, a la Agencia Organizadora o, en su caso, a la Agencia Minorista, con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de inicio del viaje, la cual únicamente podrá repercutir al viajero los costes soportados a causa de la cesión. En todo caso, el viajero y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la Agencia del pago del resto del precio, así como de cualquier comisión, recargo y otros costes adicionales que pudiera haber causado la cesión. En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el viajero tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de 20 días antes del inicio.


7. Alteraciones

La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, no obstante lo anterior:


7.1 En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera sustancial algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del viajero, a través del respectivo Detallista cumpliendo los siguientes requisitos:

  • 7.1.1 La Organizadora facilitará un plazo razonable que estará en función del tiempo que reste hasta la salida y siempre dentro de las necesidades operativas de la Organizadora para que el viajero informe de su decisión.
  • 7.1.2 La indicación de que si el viajero no comunica la decisión en el plazo indicado se entenderá que rechaza la modificación sustancial y que, por lo tanto, opta por resolver el contrato sin penalización alguna.
  • 7.1.3 Si la Agencia puede ofrecerlo, el viaje combinado substitutivo ofrecido y su precio. El viajero podrá optar entre aceptar la modificación propuesta o resolver el contrato sin penalización. Si el viajero opta por resolver el contrato podrá aceptar un viaje combinado substitutivo que, en su caso, le ofrezca la Agencia Organizadora o la Agencia Minorista. Dicho viaje substitutivo deberá ser, a ser posible, de calidad equivalente o superior. Si la modificación del contrato o el viaje substitutivo dan lugar a un viaje de calidad o coste inferior, el viajero tiene derecho a una reducción adecuada del precio. En el caso de que el viajero opte por resolver el contrato sin penalización o no acepte el viaje combinado substitutivo ofrecido, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, reembolsarán todos los pagos realizados en concepto del viaje. Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el viajero.
  • 7.2 En el caso de que una vez iniciado el viaje la Organizadora compruebe que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, la Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, deberán subsanar la falta de conformidad, excepto si resulta imposible o tiene un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios del viaje afectados. Si no concurre ninguna de las excepciones anteriores y una falta de conformidad no se subsana en un plazo razonable establecido por el viajero o la Agencia se niega a subsanarla o requiere de solución inmediata, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios a tal efecto.
  • 7.3 Cuando una proporción sustancial de los servicios del viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, ofrecerán sin coste adicional fórmulas alternativas adecuadas para la normal continuación del viaje y, también, cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado. Dichas fórmulas alternativas, a ser posible, deberán ser de calidad equivalente o superior y si fueran de calidad inferior, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista aplicará una reducción adecuada del precio. El viajero sólo podrá rechazar las alternativas ofrecidas si no son comparables a lo acordado en el viaje combinado o si la reducción de precio es inadecuada. Si el viajero continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
  • 7.4 Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, éste podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, una reducción del precio.
  • 7.5 Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o el viajero rechaza por no ser comparables a lo acordado en el viaje o por ser inadecuada la reducción de precio ofrecida, el viajero tendrá derecho, tanto a una reducción de precio como a una indemnización sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado. En estos dos últimos casos si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, la Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, estarán también obligadas a ofrecer la repatriación al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional. Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo previsto en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero, salvo que en la normativa europea de derechos de los pasajeros se establezca un período distinto. A estos efectos, la Organizadora incluye en su seguro de asistencia en viaje la cobertura de los reseñados gastos de alojamiento por el período máximo legal establecido. La limitación de costes establecida en el apartado anterior no será aplicable a las personas con discapacidad o movilidad reducida ni a sus acompañantes, a mujeres embarazadas, a menores no acompañados, ni tampoco a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas a la Agencia Organizadora o, en su caso, a la Agencia Minorista, al menos 48 horas antes del inicio del viaje. En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes.
  • 7.6 La Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, están obligadas a proporcionar una asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, especialmente en el caso de circunstancias extraordinarias e inevitables que debe consistir en:
    • 7.6.1 Suministro de información adecuada de servicios sanitarios, autoridades locales y asistencia consular; y
    • 7.6.2 Asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas alternativas. Si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero, la Agencia Organizadora o Minorista facturará un recargo razonable por dicha asistencia al viajero. Dicho recargo no podrá superar los costes reales en los que haya incurrido la Agencia.

8. Cancelación de viaje por el Organizador antes de la salida del viaje

Si la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista, cancelan el contrato por causas no imputables al viajero, deberán reintegrar la totalidad de los pagos realizados por el viajero. La Agencia no será responsable de pagar ninguna compensación adicional al viajero si la cancelación se debe a que:

  • El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y la Agencia Organizadora, o en su caso, la Agencia Minorista, notifican al viajero la cancelación en el plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:

    • 20 días antes del inicio en caso de viajes de más de 6 días de duración.
    • 7 días en viajes de entre 2 y 6 días.
    • 48 horas en viajes de menos de 2 días.
  • El organizador se ve en imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.

9. Obligación del viajero de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato y deber de colaborar en el normal desarrollo del viaje

Si el viajero observa que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el viajero deberá informar de la falta de conformidad a la Agencia Organizadora o, en su caso, a la Agencia Minorista, inmediatamente, in situ, sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. El viajero deberá seguir las indicaciones que le facilite Agencia Organizadora, la Minorista o sus representantes locales para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los viajeros de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.


10. Prescripción de acciones

El plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la normativa específica sobre viajes combinados y demás disposiciones vigentes y concordantes será de dos años, según queda establecido.


11. Responsabilidad


11.1 General

La Agencia Organizadora y la Agencia Minorista responderán solidariamente frente al viajero del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado. Quien responda ante el viajero tendrá el derecho de repetición frente al operador al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado. La Agencia Organizadora y la Agencia Minorista responderán frente al viajero tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.


11.1.1 Derecho a reducción del precio, indemnización y limitaciones

  1. El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada, en su caso, por la falta de conformidad salvo que la falta de conformidad sea imputable al propio viajero.
  2. El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del organizador o, en su caso, del Minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de falta de conformidad con el servicio en función del contrato.
  3. El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el Minorista, demuestran que la falta de conformidad es:
    1. Imputable al viajero
    2. Imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable; o,
    3. Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
  4. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales:
    1. No se podrán limitar contractualmente las indemnizaciones que en su caso pueda corresponder pagar a la Agencia por daños corporales o por perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia; y
    2. el resto de las indemnizaciones que pudieran tener que pagar las Agencias quedarán limitadas, en su caso, por la capacidad moderadora de las Altas Instancias Judiciales.

11.1.2 Límites al resarcimiento por daños

La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y la concedida en virtud de los reglamentos y convenios internacionales relacionados en el artículo 165.5 del mismo Real Decreto Legislativo 1/2007, se deducirán, en su caso, una de la otra a fin de evitar exceso de indemnización. Cuando el viaje se efectúe en autocares, “vans”, limusinas y similares contratadas por la Agencia Organizadora directa o indirectamente, y ocurra un accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el viajero habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista en el respectivo país, a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la Agencia Organizadora. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el viajero podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la Agencia Minorista a las direcciones postales y/o direcciones de correo electrónico informadas por las Agencias de viajes a tal efecto. En el plazo máximo de 45 días, la Agencia Organizadora deberá contestar por escrito las reclamaciones formuladas.


12. Delimitación de los servicios del viaje combinado

Las prestaciones que integran el Contrato de Viajes Combinado resultan de la información proporcionada al viajero en el folleto o programa, así como de las indicaciones relativas a esta información que se hayan realizado al confirmar la reserva.


12.1 Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto

En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.


12.2 Hoteles


12.2.1 General

La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel en aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país. En algunos casos se facilitará en el folleto información de la categoría de los hoteles utilizando la clasificación de estrellas, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda, a través de la equivalencia en estrellas orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal clasificación tan sólo responde a una valoración realizada por el Organizador. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el viajero vaya a utilizar. El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país y alojamiento. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 11 horas del día de salida. Dada la vigente legislación al respecto (que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y doble, permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama), se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al viajero al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Las habitaciones triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser sofá-cama o plegatín, excepto, en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes En algunos casos las habitaciones triples son pequeñas con poco espacio para el equipaje. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el viajero prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato. El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.


12.2.2 Otros servicios

En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica. En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús o “van”, que, salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. Las dietas especiales, así como menús adaptados a intolerancias alimenticias solo se garantizan si han sido pactadas por las partes y aceptadas por la Organizadora como condiciones especiales, debiendo tener presente que se trata de menús turísticos elaborados para grupos. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas. La presencia de mascotas sólo será aceptada si así consta en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.


12.3 Apartamentos

Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños, cualquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esta causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento.


12.4 Condiciones económicas especiales para niños

Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos. En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.


12.5 La Agencia Organizadora pone en conocimiento de los clientes que, en los circuitos especificados en el folleto, el servicio de alojamiento se prestará en algunos de los establecimientos relacionados en el mismo o en otro de igual categoría y zona, y igualmente que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas también en el programa-oferta.


13. Pasaportes, visados y documentación

La Agencia Minorista tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los viajeros en materia de pasaportes y de visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los visados, y responderá de la corrección de la información que facilite, incluido a los ciudadanos no pertenecientes a la U.E. Todos los viajeros, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del viajero, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del viajero cualquier gasto que se origine, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los viajeros, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visado a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. Si la Agencia acepta el encargo del viajero de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente.


14. Equipajes

A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del viajero los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del viajero. Se recomienda a los viajeros que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el viajero deberá, presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.


15. Información que la Agencia Detallista debe facilitar al viajero

Se informa al viajero que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como el asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, consulten el extracto de la póliza contratada a este efecto.


16. Vigencia

La vigencia del programa/folleto será desde la indicada en los programas ofertas.


17. Garantías

La Organizadora declara haber constituido y tener en vigor una garantía financiera frente a insolvencia en los términos legales establecidos por la Administración competente que incluye la repatriación de los viajeros en el ámbito de los viajes combinados. La garantía es efectiva para cumplir los costes previsibles de manera razonable.


18. Muy Importante

Algunos países exigen que el pasaporte de los viajeros tenga un plazo de validez de hasta 9 meses a partir de la fecha de estancia en estos países, independientemente de que se exija o no el visado de entrada. Es por ello por lo que recomendamos muy encarecidamente que si su pasaporte está próximo a caducar o lo va a hacer antes del plazo de 9 meses, se provea de un nuevo pasaporte antes del inicio del viaje para evitar problemas importantes que le podrían sobrevenir durante el mismo, y de los cuales, ni de sus secuelas o consecuencias puede la Agencia Organizadora hacerse responsable. El viajero declara conocer perfectamente las condiciones particulares y las condiciones generales y estar de acuerdo con todas ellas. El viajero ha sido advertido adecuadamente de los potenciales riesgos del viaje, en su caso, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre. En cualquier caso debe consultarse siempre antes de viajar la página Web www.maec.es del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Sección recomendaciones de Viaje.

INFORMACIÓN GENERAL A TENER EN CUENTA - MUY IMPORTANTE

  1. Fe de Erratas.- Las erratas o variaciones en los programas de este folleto serán publicados en nuestra página web.

  2. En algunos casos, ciertos tramos aéreos se realizan con una compañía aérea que no figura ni en el billete aéreo ni en la confirmación de la reserva, debido al uso de códigos compartidos y alianzas entre dichas compañías, por lo que no podemos responsabilizarnos de ello. Una vez realizada la facturación en el aeropuerto correspondiente, el pasajero pasa a ser responsabilidad de la compañía aérea y ha de dirigirse a la misma en caso de retrasos, overbookings, etc. Por ello, les aconsejamos que en cuanto les sea comunicado su vuelo u hora de salida, informen del mismo a través del teléfono de emergencias 24 horas que se facilita a los pasajeros en el bono de dichos servicios . En el caso de no realizarse dicho aviso, el traslado no será reembolsado ya que el transferista espera en el aeropuerto en destino hasta 30 minutos después de la hora prevista del vuelo del pasajero y, por tanto, facturará el mismo. Es decisión de las compañías aéreas el realizar alguna escala técnica en ruta no prevista, por problemas técnicos, climatología, etc, sin que ello sea responsabilidad de Abreu.

  3. Los vuelos especiales están siempre sujetos a modificación de horarios. Todos los horarios indicados en este folleto son orientativos, pudiendo variar en función de las compañías aéreas, se ruega reconfirmación de vuelos y horarios 72 o 48 horas antes de la salida.

  4. En función de la hora de llegada o salida de los diferentes hoteles, aunque se indique la primera comida o cena o el desayuno del último día como incluido en el programa, se intentará facilitar estos servicios a los clientes. Sin embargo, se informa que generalmente cuando la primera comida está incluida, esta se facilita si la llegada es antes de las 12:00 hrs., la cena antes de las 19:00 hrs. y el desayuno cuando la salida del hotel sea después de las 08:00 hrs.

  5. El régimen de pensión completa o media pensión a nivel alimenticio se corresponde siempre con el mismo número de noches de hotel reservadas en ese régimen, salvo que se indique como incluido un mayor o menor número de comidas en el propio programa de viaje, y se realizarán en restaurante u hotel indistintamente.

  6. Algunos hoteles y todas las rent a car podrán solicitar su tarjeta de crédito como garantía de solvencia en el caso de que consuman servicios extras. Abreu no se responsabiliza de dichas tarjetas de crédito.

  7. El orden de visitas en los programas puede modificarse sin previo aviso, manteniéndose siempre el programa íntegro.

  8. Contacto en destino: en los bonos de presentación tendrá siempre el contacto de cada proveedor, para asuntos muy urgentes podrá llamar al 678448086.

  9. Las excursiones indicadas en programas como opcionales, optativas o sugeridas no están incluidas. Las visitas opcionales se contratan y abonan en destino y no forman parte del contrato de viajes combinado, no siendo responsabilidad de Abreu los servicios facilitados en las mismas al no ser el organizador de las mismas.

  10. Las descripciones de servicios y fotos de los mismos son facilitadas por los proveedores de servicios a modo orientativo y dichos servicios a veces sufren variaciones sin previa notificación.

  11. Recomendamos a todos los viajeros llevar consigo el formulario tarjeta sanitaria europea de la Seguridad Social.

  12. Es obligación del pasajero que toda su documentación se encuentre en vigor, como DNI o pasaporte, visados, etc. La información proporcionada es orientativa y puede variar según las leyes de cada país, por lo que es responsabilidad final del consumidor asegurarse de la documentación necesaria para entrar en otros países.

  13. Es muy importante que al realizar su reserva el nombre y primer apellido aparezcan correctamente tal y como aparecen en su DNI o Pasaporte. Cualquier problema ocasionado por este motivo será responsabilidad del pasajero, quien debe revisar que todos los datos sean correctos.

  14. Cualquier problema relacionado con los vuelos como retrasos, pérdidas de equipaje, etc., es responsabilidad de las compañías aéreas. Será imprescindible que hagan la denuncia en los mostradores de dichas compañías para su posterior reclamación.

  15. El personal o representantes de Abreu en destino no tienen acceso a las salas de embarque y, dado que las compañías aéreas por motivos de seguridad no facilitan información sobre los pasajeros, deberán tener en cuenta que una vez llegado a destino si su equipaje ha sido extraviado, deberán hacer la reclamación del mismo antes de salir de la sala de recogida de equipajes en los mostradores que hay a tales efectos en todos los aeropuertos.

  16. Las personas con condición de minusvalía deberán notificar por escrito en la solicitud de su viaje la petición de un traslado en condiciones especiales, y es posible que el mismo conlleve un suplemento de precio.

  17. Las personas acompañadas de animales y perros-guía deberán notificar por escrito en la solicitud de su viaje la petición de un traslado en condiciones especiales, y es posible que el mismo conlleve un suplemento de precio.

  18. Los traslados podrán ser realizados con un guía, transferista o solamente con el chófer.

  19. Robos: Abreu no se hace responsable de las pérdidas que puedan sufrir los clientes, con motivo de cualquier delito perpetrado durante el viaje o su estancia en destino. Asimismo, se le informa que deben poner en conocimiento de las autoridades administrativas o policiales del lugar los hechos sufridos.

  20. Olvidos en destino: Abreu no se hace responsable del olvido en destino por parte de los clientes, de objetos personales.

  21. Uso de cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil. Se informa que cada país mantiene una normativa similar pero no idéntica en esta materia, correspondiendo a los progenitores del menor la responsabilidad de asegurarse de llevar la sillita o elevador adecuados para el transporte o traslados previstos en función del vehículo utilizado.

  22. PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), así como la normativa que fuera de aplicación, en su caso, en el momento de la recogida de sus datos personales, ABREU le ha proporcionado la información básica respecto de su tratamiento. Anexado a las presentes condiciones podrás obtener la información adicional. Igualmente, le informamos que Usted tiene derecho a acceder, a rectificar, a limitar el tratamiento, a suprimir sus datos y a solicitar la portabilidad de sus datos, tal y como se explica en la información adicional, dirigiéndose por escrito al responsable del fichero : VIAJES ABREU SAU ,Paseo del Rey 28 28008 Madrid o al correo electrónico mayorista@viajesabreu.es. En todo caso, usted podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. La dirección de la Agencia es C/ Jorge Juan 6, 28001, Madrid, y su página web www.agpd.es.


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